Análisis del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en sentencia dictada el 21 de noviembre de 2005, estableció los siguientes hechos: “…La ciudadana ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO (…) fue aprehendida por funcionarios de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, en fecha 11 de marzo de 2005, cuando en la puerta de embarque N° 25 observaron la actitud nerviosa de la prenombrada ciudadana quien pretendía abordar el vuelo N° 072, de la línea Air Europa con ruta Caracas-Madrid-Barcelona-Madrid-Caracas, posteriormente se procedió a solicitar la colaboración de dos testigos presenciales del procedimiento quienes quedaron identificados como Lisbeth González y Nuris Caraballo, titular (sic) de la (sic) cédula (sic) N° 16.106.847 y 12.164.996, respectivamente. Por lo que se procedió a trasladar a la mencionada ciudadana conjuntamente con las mencionadas testigos hasta la Sala de revisión de la Unidad Antidroga, con la finalidad de efectuar la revisión corporal, revisión en la cual se le detectó adherido a su cuerpo, exactamente en sus partes íntimas la cantidad de veinte envoltorios en forma de dediles. Seguidamente fue trasladada la misma hasta la sede de la Clínica San José conjuntamente con los testigos a los fines de realizarle un examen radiológico abdominal, en la cual se determinó a través de la radiografía que poseía múltiples densidades intestinales y de aspecto tubular sugestivas de cuerpos extraños en su organismo, por lo que fue trasladada hasta el Hospital José María Vargas, quien previo tratamiento médico expulsó la cantidad de 34 envoltorios en forma de dediles, seguidamente la ciudadana tuvo que ser intervenida y se le extrajo la cantidad de 16 envoltorios en forma de dediles para un total de 70 dediles, contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, los cuales al realizarle la experticia química de ley N° CG-CO-LC-DQ-05/0677, de fecha 28MAR05, en la cual de las muestras 1 a la 49 arrojó un peso neto de SEISCIENTOS SESENTA GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (660,3 G) y de las muestras 50 a la 70 arrojó un peso neto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO GRAMOS SIN DÉCIMAS (224,0)…y veinte (20) envoltorios adherido a sus partes íntimas, colocado en forma de toalla sanitaria, con un peso de doscientos veintitrés gramos con siete décimas de cocaína al 74% de pureza”.
Por tales hechos, en la fecha antes referida, el mencionado Tribunal de Juicio, a cargo de la ciudadana Juez Yarleny Martín, al serle remitida la causa por vía del procedimiento abreviado, y al haber sido calificada la flagrancia, previa admisión de los hechos, CONDENÓ a la ciudadana ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.436.505, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito deTRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en las modalidades tipificadas en el encabezamiento y en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que aplicó el concurso ideal de delitos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Código Penal.
Contra esa decisión ejerció recurso de apelación la abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 30.512, en su carácter de defensora privada de la acusada.
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, integrada por los ciudadanos jueces Roraima Medina García (ponente), Patricia Montiel Madero y Édgar Fuenmayor De La Torre, el 16 de mayo de 2006, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada.
Notificadas las partes de la anterior decisión, los abogados Fleming Santana Veitía Marín y Carlos Prince Arellán, defensores privados de la acusada, interpusieron recurso de casación, el 16 de junio de 2006.
El 27 de julio de 2006, se recibieron las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia y en esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, y le correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 3 de octubre de 2006, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y se convocó a las partes a la audiencia pública. Este acto tuvo lugar el 7 de noviembre del mismo año, con la asistencia de las partes.
Para leer la sentencia completa, dar click aquí: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/187-2507-2007-C06-0355.HTML