Desde el tipo de semilla hasta la seguridad: La Florida inicia su plan de cultivo de marihuana medicinal

Fecha: 22 de octubre de 2014

Fuente: La Tercera

El proyecto está a pocos días de concretarse. Sólo falta la importación de las semillas para que comience a concretarse la primera plantación de marihuana medicinal en Latinoamérica.

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Análisis: ¡Resolución y cierre del último contencioso diplomático peruano!

Hoy 27 de enero de 2014 se leyó la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en referencia a la controversia sobre territorio marítimo entre Perú y Chile. El Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos, que ha seguido de cerca el pronunciamiento de La Corte, puede afirmar que el resultado se constituye como una victoria diplomática por sobre los argumentos del vecino país del sur en torno a la disputa. No obstante, es oportuno resaltar que dicha victoria es parcial, puesto que La Corte no ha concedido la totalidad de la demanda peruana y ha favorecido, en menor medida, a la posición chilena (concede línea del paralelo hasta 80 millas desde el Hito Número Uno). En ese sentido, ha quedado zanjada ya la última disputa limítrofe que el Perú tenía pendiente con sus vecinos más cercanos, desde el Acuerdo de Brasilia con el Ecuador en el año 1995.

Lo que se viene, en una óptica optimista, es un clima de cooperación en torno a la implementación del fallo de La Corte, la misma que llevará algo de tiempo puesto que existen modificaciones a legislaciones internas que, ambos países deben realizar, para ir acorde con lo postulado por la CIJ. Sin embargo, se espera que las relaciones bilaterales sigan su curso normal, colaborando con la integración de ambas naciones en todos los sentidos (económica, cultural, social,).

Partes resaltantes del texto

Para analizar algunos aspectos importantes de lo mencionado por la CIJ, el CIDDH considera  necesario hacer referencia al texto de la sentencia. En relación a la Declaración de Santiago de 1952, La Corte concluyó “contrario a los postulados de Chile, que Chile y Perú, al adoptar la Declaración de Santiago de 1952, no estuvieron de acuerdo en el establecimiento de un límite marítimo lateral entre ellos a lo largo de la línea de latitud hacia el Océano Pacífico desde el término marítimo de su frontera terrestre”. Lo dicho concluye que, para La Corte, la declaración de Santiago no constituye, de por sí, un tratado de límites marítimos entre ambos países.

Sin embargo, tras analizar el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, La Corte considera que, en torno a la existencia de un límite marítimo, el “artículo 1, junto con los párrafos preliminares, son claros. Ellos reconocen, en un acuerdo internacional vinculante, que un límite marítimo ya existe. Las partes no vieron ninguna diferencia en este contexto entre la expresión “límite marítimo” en el artículo 1 y en la expresión “frontera marítima” en el preámbulo, y tampoco La Corte”. Este párrafo, que podría ser considerado como contrario a la posición peruana, refuerza la existencia de una suposición que tuvieron las partes firmantes del Convenio del 54 en torno a un límite marítimo implícito, según La Corte.

El ente deliberante, a fin de emitir su conclusión, tomó en consideración, también, otros instrumentos presentados por la parte peruana y la chilena, solo para llegar a la conclusión relativa al establecimiento de una nueva frontera marítima entre los dos países.

Resultado y límites

El punto de inicio de la división marítima será tomado en cuenta desde el Hito N° 1 (posición chilena), y no desde el Punto de Concordia (posición peruana). Así mismo, la frontera marítima se delimita desde el Hito N° 1 hasta las ochenta millas náuticas. A partir de este punto, se inicia una trayectoria equidistante hasta las doscientas millas hacia el sur oeste. Así mismo, La Corte desestima el pedido del Perú en torno al triángulo externo, ya que el mismo queda incluido como parte de su territorio tras hacer esta nueva división. De acuerdo al mapa presentado por La Corte, la división quedaría del siguiente modo:

Fuente: Captura a streaming de La Corte.

Fuente: Captura a streaming de La Corte.

No obstante cabe resaltar que La Corte espera que las partes determinen las coordenadas de acuerdo con el fallo actual y en espíritu de buena vecindad.

Aplicación

Respecto a la aplicación del fallo, por un lado, el Presidente Humala ha declarado que, luego de señalar que el Perú ha ganado alrededor del 70% de la demanda presentada, y de conformidad con el Derecho Internacional, nuestro país acatará la sentencia. Por otro lado, se ha podido notar que ha habido cierto malestar por parte de algunos representantes chilenos, aunque las declaraciones de la Presidenta electa Michel Bachellet, han sido bastante más sobrias. El propio agente chileno ante La Haya, Alberto Van Klaveren, lamentó la decisión del tribunal por “carecer de fundamento” al otorgarle, al Perú, soberanía marítima más allá de las 80 millas náuticas que ahora conforman el límite chileno en el paralelo. Así mismo, el presidente Piñera señaló que Chile discrepa profundamente de esta decisión, lo que en un temprano momento hacía suponer un “pateo del tablero” por parte del país del sur. Sin embargo, tras señalar que el fallo constituye una lamentable pérdida para su país y que Chile y Perú aceptaron la jurisdicción de La Corte, el mandatario chileno se comprometió a aceptarla y cumplirla. Así mismo, se encontraba en coordinaciones con su sucesora Bachelet a fin de coordinar la aplicación del fallo en cuestión. Por su parte, el Ministro del Interior, Andrés Chadwick, señalaba que “dentro de las 80 millas marítimas que ha reconocido el fallo, prácticamente casi el 100% de la actividad pesquera de Arica y de la zona norte está debidamente resguardada y protegida”, en declaraciones a El Mercurio.

Implicancias

A nivel de implicancias, el CIDDH considera que es importante señalar que, dada la configuración actual de la frontera marítima entre Perú y Chile, las actividades comerciales pequeñas y de pesca menor en la frontera continuarán tal y como han venido desarrollándose y sin mayor alteración. Es decir, dado que se mantienen aún más de las 24 millas náuticas (de mar territorial y zona contigua) y la capacidad de explotación de pequeños pescadores sigue siendo limitada, no existe riesgo alguno en cuanto a alterar una tradición que ha tenido ya más de sesenta décadas. No obstante, también resulta relevante señalar que los grandes beneficiados serán aquellos empresarios dueños de grandes comercios pesqueros industrializados y con alta capacidad de recolección de recursos marinos. Efectivamente, el Perú ganó territorio marítimo (con parte de Chile y la totalidad del triángulo externo), pero, ¿el enforcement peruano estará en la capacidad de controlarlo o será un regalo más a las grandes empresas de extracción de recursos pesqueros?

Debe ser resaltado, así mismo, que el fallo de La Corte debería implicar una nueva era de integración entre los pueblos peruano y chileno. Ambos se han sometido a la jurisdicción de La Corte y han convenido aceptar el resultado cualquiera que este haya sido. En ese sentido, es importante que los países en cuestión continúen, por política de cuerdas separadas, sus relaciones bilaterales en las materias que, hasta hoy, han contemplado elementos culturales, sociales, de pobreza y desarrollo, comerciales, entre otras. En otras palabras, el intercambio de actividades entre las autoridades peruanas y chilenas es un factor de integración que debe continuar su camino a fin de consolidar estrechas relaciones que permitan la convivencia en paz y armonía.

Las relaciones Bolivia – Chile, a propósito de la lucha contra las drogas

evopiñera

Los hechos

Con más de cien años de discordia sobre el tema del acceso al mar, y  su punto de paroxismo en 1962 con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos países, Chile y Bolivia tienen un nuevo “berrinche político” desde hace un mes: el 25 de enero de 2013, tres soldados bolivianos de 18, 19 y 21 años, cada uno de ellos armado, fueron capturados por las autoridades chilenas después de haberse introducido en el territorio chileno, cerca de la frontera en la región de Colchane, so pretexto de la lucha contra el contrabando en la frontera de ambos países.

Este nuevo episodio se parece de los más irracionales en una época de colaboración internacional y de esfuerzos comunes para luchar contra los temas de crimen internacional. Del lado boliviano, sabemos que los soldados estaban destinados a una misión  de lucha contra el contrabando, persiguiendo tráficos menores de carros y que ingresaron el territorio de manera involuntaria.

La captura de los jóvenes soldados por las autoridades chilenas muestra una falta de cooperación del Estado chileno y  violaría hasta un acuerdo mutual de cooperación entre la Policía Nacional de Bolivia y Carabineros de Chile, que fue suscrito en Santiago de Chile en 21 de noviembre de 2008. Este acto también es una violación de los instrumentos internacionales de lucha contra el crimen organizado y del Convenio de Represión al Contrabando de noviembre de 1937 ratificado por ambos lados.

Otro tema invocado por Bolivia es la violación de la Convención de Viena sobre las relaciones consulares, que permite a una parte extranjera arrestada o detenida de recibir cualquier comunicación de parte de la oficina consular[1]. Pero el Presidente boliviano realizó conclusiones por lo menos desproporcionadas, considerando el incidente diplomático como una prueba que los Carabineros son “presuntos cómplices de las acciones de favorecimiento al contrabando”, y  ha ofrecido que va a introducir una acción penal por este motivo.

Del lado chileno, tras permanecer varios días sin pronunciarse, el Gobierno pidió a Bolivia respetar el derecho internacional y que pueda conformarse con la versión oficial. Mientras Bolivia es el tercer productor mundial de coca, Chile ha devenido un importante país de tránsito y de consumo de sustancias derivadas de cocaína. ¿Cuánto ayuda mantener una situación de casi disputa en el terreno bilateral para las dinámicas del crimen organizado?

Al final, con acuerdo mutuo, se iniciaron investigaciones sobre las circunstancias de la incursión de los soldados, enviados por detención preventiva a una cárcel del norte de Chile.

¿Porque tanta irracionalidad?

Una querella que tiene su origen tan lejos como la Guerra del Pacifico entre 1879 y 1884, al final de la cual Bolivia perdió su acceso al mar a chile después de haber ratificado un tratado en 1904 que redefine las fronteras entre los dos países y cristaliza su nueva “amistad” hizo que una actividad tan cotidiana en Latinoamérica como la lucha contra el crimen organizado internacional, se vea totalmente dificultada.

Con el centenario de la ratificación del tratado de 1904, el Gobierno boliviano quiso reabrir un capitulo nunca digerido por el país, a pesar de los varios intentos de pedir justicia al nivel internacional, sin éxito. El problema es puramente jurídico: el tratado de “amistad” fue firmado en condiciones comunes por la época, al final de un conflicto dejando Bolivia en posición de debilidad total, y, además, debajo del gobierno de un Presidente que daba más importancia a países europeos que a su propio pueblo. El motivo del uso de la fuerza para ratificar tal documento no ayuda a invalidarlo, porque este concepto fue solamente introducido en 1969, y porque el TRATADO de  1904 incluye una “cláusula rebus sic standibus”, que significa que cualquier cambio de ley no tiene influencia sobre el tratado. Otro motivo dado por el lado boliviano es que Chile violó varias ocasiones este mismo tratado, por ejemplo a la ocasión de la Guerra de Chaco entre Bolivia y Paraguay entre 1932 y 1935, impidiendo que Bolivia use su derecho al libre circulo en el territorio chileno[2].

El peligro de perder de vista los retos actuales

Mientras que ambos partes juegan a arreglar sus conflictos viejos de más de cien años, el tráfico internacional se vuelve peor: sin colaboración, ningún estado tiene la fuerza de luchar contra tal problema. Esta situación no es única en el continente, nos da una nueva oportunidad de cuestionar el sentido común y la eficacia de la política actual de drogas. En el contexto actual, es fácil concluir quién, entre bandas tirando más y más ventajas del modelo económico liberal, organizándose de forma más libre, mejorando sus tecnologías y colaborando internacionalmente  y por el otro lado, los Estados ocupados a pelearse por problemas históricos, ¿quién tendrá más éxito en esta batalla contra los tráficos ilícitos?

¿Por qué se necesitan más que todo esfuerzos comunes para luchar contra el crimen organizado?

Lo que la comunidad Latinoamérica verdaderamente necesita son esfuerzos comunes para luchar contra el crimen organizado. Estos esfuerzos deberían idealmente provenir de los mismos Estados. Con la importancia del reto, los tratos comunes entre Perú, Chile y Bolivia deberían ser revisados, para mejorar su eficacidad y adaptarlos a la complejidad del problema. Además, no sería un lujo institucionalizar la relación de cooperación entre las tres autoridades (recordemos que tal acuerdo existe entre la Policía Nacional boliviana y los Carabineros chilenos). Tal instrumento no se debería implementar como el acuerdo pasado entre los dos países. Al contrario, se debería invertir en herramientas prácticas para lograr el acuerdo: sino, un documento bien pensado se queda al nivel teórico, y queda el espacio para querellas como la del 25 de enero de 2013.

Soluciones prácticas podrían incluir un presupuesto común, colaboración al nivel educacional de las tropas, discusiones sobre alternativas a la sobre militarización, formalizar la autorización completa de ingresar el territorio extranjero, sin o con armas, para darlas la posibilidad de hacer su trabajo en condiciones óptimas.

 Tal esfuerzos se pueden implementar al largo plazo, y debería ser puesto en la agenda más urgente de los países. Sin embargo, siendo realistas una solución eficaz de cooperación internacional se sabe que demorará mucho. Por esta razón, los esfuerzos también podrían provenir tanto de la comunidad académica internacional, como de los actores civiles.

Frente al crimen organizado sin fronteras y con una tecnología tan evolucionada, es tiempo implementar soluciones sin fronteras para luchar contra él, y cada actor involucrado en esta lucha debería tener este reto en su mente.


[1] Art. 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares del 24 de abril de 1963.

[2] MORIZON Maïna, La demande d’un accès à la mer de la Bolivie, 2005, Lyon.