¡Sé parte de nuestra campaña! – La marihuana debería ser legal porque…

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¿Qué debes hacer?

1. Descargar la imagen que aquí ves. Si quieres mejor calidad, puedes descargar el word conteniendo el formato aquí.

2. Imprímela y escribe por qué crees que la marihuana debe ser legal en el Perú (¡y también en otros países!)

3. Tómate una foto y envíanosla a drogasyddhh@gmail.com. Si deseas, incluye tu ocupación (antropólogo, médico, estudiante, abogado, etc.) , si no, está bien.

¡Sé parte de nuestra campaña y demuestra cómo es que podemos enfrentar el narcotráfico de diferentes formas!

¿Por qué es necesario capacitar a los Policías en materia de drogas?

Fecha: 12 de noviembre de 2013

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En los últimos meses, la Línea Verde del Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos (CIDDH), con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, ha organizado una serie de talleres para 200 efectivos policiales de unas 70 comisarías de Lima y Cusco. Los talleres buscan orientar la labor policial en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas al no criminalizar a los eslabones más vulnerables –los usuarios– y dirigir sus acciones hacia el verdadero delito (crimen organizado, tráfico de insumos químicos y lavado de activos). A fin de ilustrar mejor el alcance de este fenómeno, en el 2012, dos de cada tres personas detenidas por drogas eran usuarios de drogas.

En Perú el uso de drogas no es punible de acuerdo a la Ley Penal. Sin embargo, aún existe una brecha entre la teoría y la práctica. Así lo demuestran las encuestas aplicadas en los talleres. La mayoría de efectivos policiales conoce la normativa, pero continúan deteniendo a usuarios de drogas para que delaten a quienes les vendieron aquellas drogas. Y esa es precisamente una gran contradicción en la labor y ética policial: ¿investigar para detener o detener para investigar?

Asimismo, muchos creen que es posible erradicar el consumo de drogas en el Perú promoviendo y sancionando leyes más severas, olvidando muchas veces que dichos cambios legislativos vienen necesariamente acompañados de un incremento de la delincuencia y la no afectación a la dinámica del tráfico ilícito de drogas.

Los talleres de capacitación buscan desterrar algunos mitos que existen en torno al consumo de drogas y brindar información objetiva y científica que oriente a la toma de decisiones relativas a las intervenciones y detenciones de usuarios de drogas. En ese sentido, el CIDDH elaboró un video que presenta diversos enfoques (uso de drogas, salud, criminalización, etc.) a fin de sensibilizar los efectivos policiales a un fenómeno complejo que requiere un abordaje integral:

Por eso es necesario cambiar de una visión de trabajo enfocada en la represión y el control, de “cero tolerancia” que no ha logrado contener los niveles de uso/abuso y ha potenciado los riesgos y daños asociados al consumo, a una visión de prevención y reducción de daños en el marco de la aplicación de la ley. Hace falta un nuevo paradigma, diferente al de la criminalización, además de la creación de una policía comunitaria que evite la persecución penal de los usuarios de drogas, la cual incrementa su vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y exclusión.

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Cana por plantas. ¿Qué hay de mis derechos?

Lima, setiembre del 2013

Cultivo

En Perú el uso de drogas no está penado de acuerdo a la Ley Penal. En ese sentido, una persona puede poseer hasta 8 gramos de marihuana para su consumo. El cultivo de marihuana sí lo está y se prevé una pena privativa de la libertad de 2 a 6 años (menos de 100 plantas) y 8 a 15 años (más de 100 plantas).  Sin embargo, el cultivo de marihuana debe destinarse necesariamente al tráfico ilícito de drogas. En teoría, no se castiga el cultivo de plantas para el propio consumo – el auto cultivo. La práctica demuestra todo lo contrario.

¿Cuándo hablar de tráfico o de consumo? Según declaró Eugenio Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en la Revista THC[1], solo se podría detener a alguien si se tiene indicios suficientes de que está vendiendo o por vender esa sustancia “o que la está teniendo en una cantidad que genera un riesgo de distribución, gratuita o no. […] no pueden iniciar una causa si no hay una presunción de delito, si no hay un indicio serio y concreto. Se habla de ‘sospecha’, pero la sospecha es subjetiva […]. El indicio es una cosa más objetiva, el tipo que va con una bolsa al hombro llena de marihuana es un indicio”.

En el caso de allanamientos a casa de consumidores, declaró que “[e]s lo mismo que tener un porro, una macetita podés tener. Si tengo todo el jardín plantado […] eso es otra cosa.” Asimismo refiere que el cultivo de por lo menos cinco plantas no es una producción

¿Cuál es el límite entonces? Según Zaffaroni, el límite es “la presunción de delito”. Es decir, “[s]iempre y cuando se presuma que el sujeto vende, produce, o que por la cantidad de sustancia genera un riesgo de distribución”. Finalmente, agregó que “el allanamiento hay que hacerlo con orden judicial y la orden judicial se da cuando hay un indicio serio de delito, sino el juez no puede dar la orden. Es la responsabilidad del juez. Nadie puede ordenar un allanamiento por un porro o una planta.”

El caso de Nicolás

Nicolás, de 21 años, vive con su pareja e hijo en una chacra de Pachacamac, en las afuera de Lima. Es rasta[2] y tiene cinco plantas de marihuana para uso en ceremonias y rituales. Nicolás lleva dreadlocks y su apariencia le causó temor en su vecina evangélica quien veía en él la imagen del diablo. Es así que lo denunció a la Policía. Nicolás estuvo detenido en la comisaría durante 15 días hasta que lo trasladaron al Penal de Lurigancho donde le cortaron el pelo y sufrió malos tratos por parte de otros internos. Nicolás estuvo en detención preventiva durante cuatro meses mientras peleaba la apelación de su mandato de detención. Con el apoyo de la Línea Verde enfrenta ahora su proceso penal en libertad.

La detención preventiva como pena anticipada

El Juez de primera instancia dictó el mandato de detención por el mero de hecho de no contar con domicilio conocido o trabajo formal. A esto se suma el alto impacto social de los delitos de drogas y la mala interpretación de la Ley Penal y Procesal Penal. Sin embargo, ¿era motivo suficiente para dictar tal medida?

Pues, no. Para dictar la detención preventiva se debe tener en cuenta tres criterios: 1) suficientes pruebas de la comisión de un delito; 2) una sanción a imponerse mayor a los cuatro años; y 3) que exista peligro de fuga o perturbación de la investigación. Ya que no existían suficientes pruebas de que Nicolás estuviera traficando marihuana y que la sanción a imponerse es menor a cuatro años por la cantidad de plantas, la imposición de esta medida cautelar fue arbitraria por basarse únicamente en el peligro de fuga.

El equipo legal de la Línea Verde apeló el mandato de detención y logró en base a una argumentación sólida variar el mandato de detención por el de comparecencia a fin de que Nicolás pueda demostrarle al Estado que no solo es inocente sino que no es traficante ni mucho menos delincuente y que la simple tenencia de una o varias plantas de marihuana para el propio consumo no representa un delito.

Este hecho es particularmente importante si se tiene en cuenta el contexto de criminalización de las drogas en el Perú que, en cierta medida, vulnera los derechos fundamentales de aquellas personas que las usan. El imaginario social suele asociar uso de drogas y delincuencia, por ende, no se diferencia entre detención preventiva y pena privativa de la libertad. La variación del mandato de detención de Nicolás es un primer paso hacia un cambio muy necesario en la racionalización del uso excesivo de la detención preventiva y las representaciones sociales negativas respecto del uso de drogas.

Línea Verde

Centro de Investigación Drogas y DDHH


[1] THC, edición especial, miércoles 26 de agosto del 2009

[2] El rasta defiende la creencia en Jah (Diós) que “guía a los hombres en su camino, los acompaña y los aparta de todo lo malo. Los rastas se vinculan con el entorno natural aprendiendo del mismo y procurando ser lo más inofensivos posible.” María Agustina Larrañaga, Notas sobre la espiritualidad rastafari, Espacio Laical, Año IV, Nº 16, Octubre-Diciembre 2008.